PROCEDIMIENTO CIVIL EN ROMA
CONCEPTO GENERAL DE LA ACCIÓN Y DEL JUICIO CIVIL:
La acción en Derecho es el medio legal de acudir al poder público del Estado en persecución de un fin jurídico. (la acción no es otra cosa sino el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le deba), la necesidad de probar corresponde a aquel que ejercita la acción. la prueba incumbe al actor; en la excepción el sujeto se hace actor. es verdad que quien excepciona debe probar lo que alega en la excepción.
El estatuto procesal comprende la organización judicial y el procedimiento. la primera trata de la composición del órgano del poder público especialmente encargado del conocimiento de las acciones. el segundo fija los tramites que deben observarse en el ejercicio de estas.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL:
Se caracterizó por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales: los magistrados y los jueces, el procedimiento civil se dividia en dos etapas distintas.
La primera se desarrollaba ante el magistrado y se denominaba instancia in jure la segunda tenia lugar ante el juez, y se denominaba instancia in judicio al magistrado correspondía la ordinatio judicii, osea la ordenación del proceso; al juez correspondía desarrollar el juicio y pronunciar la sentencia.
LOS MAGISTRADOS:
La primera se desarrollaba ante el magistrado y se denominaba instancia in jure la segunda tenia lugar ante el juez, y se denominaba instancia in judicio al magistrado correspondía la ordinatio judicii, osea la ordenación del proceso; al juez correspondía desarrollar el juicio y pronunciar la sentencia.
LOS MAGISTRADOS:
Si bien había separación de funciones administrativas y judiciales, no había una verdadera separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados. En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mismos.
Después los cónsules y los pretores, institución esta última que data del año 387 de Roma. Había el pretor urbano y el pretor peregrino.
EL PRETOR URBANO:
Conocía las controversias entre ciudadanos romanos
Conocía las controversias entre ciudadanos romanos
EL PRETOR PEREGRINO:
De los juicios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos.
En Italia hubo hubo la institución de magistrados municipales llamados duumviri o quatuorviri. En las provincias ejercían la magistratura los presidentes de estas.
En Roma la magistratura era ejercida en aquella época por el prefecto de la ciudad. La función del magistrado en los procesos judiciales recibía el nombre específico de Jurisdictio, de donde viene el término moderno de Jurisdicción.
LOS JUECES:
En la institución de los jueces se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y administrativas, sino también de órganos, por cuanto la única función de los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar la sentencia. Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones.
El juez que era escogido para cada proceso se llamaba JUDEX, arbiter o recuperator. El iudex era el que tenía que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las pretensiones de las partes. El arbiter era el que tenía ese poder de conciliación. Los recuperatores, según la opinión predominante, eran los encargados de fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.
Cuando el juez debía escogerse para cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el magistrado y que se exhibía en el foro. Dicha lista se llamaba álbum judío. Había además jueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados decenviros y centunviros. Los primeros se ocupaban según parece, de los procesos sobre el estado y la libertad y de ciudadanía. Los segundos conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas y a los derechos de sucesión por causa de muerte.
En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento, los mismos que se han conocido a lo largo de muchos años:
1. LAS LEGIS ACTIONES:
1. LAS LEGIS ACTIONES:
Fue un sistema propuesto por la ley de las XII tablas, era una citación que hacia el demandante al demandado a que compareciera ante a un magistrado de manera privada. Lo que hacia el demandante era un acto propio, todo lo que allí se hablaba se escribía sin cambiar absolutamente ninguna palabra: En esta etapa, el legislador tenia como misión recoger el IUS CIVILE que tenia como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano. Las acciones de la ley (Legis actiones) fueron el primer sistema procesal romano que reglamento el procedimiento sobre las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones.
En aquel sistema de procedimiento se conocieron las siguientes acciones:
- El actio sacramenti: Era el procedimiento común y ordinario. Se llamaba así por que cada una de las partes contendientes debía depositar al principiar el proceso una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera triunfante en el ligitio y perdía la parte vencida. Era como una clase de apuesta.
- La condictio: Se aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una cantidad determinada de dinero o una cosa determinada.
- La iudicis postulatio: Se empleaba especialmente para los casos en que hubiera que escoger un arbiter como juez, lo que sucedía generalmente cuando se trataba de dividir una herencia o de dividir bienes comunes, o de fijar los límites entre dos heredades.
- La pignoris capio: se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito.
- La manus injectio: Era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar, reduciéndolo así a una especie de semi esclavitud de hecho mientras no le fuera pagada la deuda. El deudor podía evitar esto si presentaba un fiador cuando le fuera intimidada la demanda. Este se debilito hasta quedar abolido en el imperio de Augusto.
2. SISTEMA FORMULARIO:
Llamado también sistema ordinario conocido en el siglo VII, ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se terminó las legis actiones. Se caracterizó por la substitución de las solemnidades orales, con las que se daba la litis contestatio, donde se redactaba una formula que resumía los términos de pleito, y se basaba en el imperium del magistrado. El magistrado en ocasiones no entregaba la formula, y ese caso se daba cuando no cumplía con tres requisitos: cuando los hechos que exponía el demandante no correspondía con las acciones previstas en el edicto; cuando la pretensión del demandante parecía como inadmisible según las explicaciones del demandado y ; y cuando el demandado se rehusaba a jurar.
3. SISTEMA EXTRAORDINARIO:
En este sistema se adoptó el recursus , contra la sentencia, seguido de la apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público , y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario. Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconversion
tomado de:http://zadriana.blogspot.com/2012/11/clasificacion-de-las-cosas-en-roma.html
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