martes, 8 de abril de 2014

persona natural y moral

En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:
  • Física.
  • Moral o jurídica.
PERSONA FÍSICA.
En Roma no todo ser humano era considerado como persona.
Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:
  • STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo
  • STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino
  • STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
  • Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio.
    Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio.
    En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser libres o esclavos.
    Los primeros (libres) están considerados como personas
    Los segundos (esclavos) como cosas.
    Las personas libres:
    Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada.
    A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o liberto, situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, liberto.
    Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.
    Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para la ingenuidad del hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o libertos.
    Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto en relación con su antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de liberto.
    Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris.
    • SUI IURIS: no dependen de nadie.
    • ALIENI IURIS: están sujetos a la potestad de otra persona.
    Independientemente de lo señalado, los SUI IURIS en algunos casos podían encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas, siendo SUI IURIS estarían sujetas al régimen de tutela o curatela, según las circunstancias.
    Las personas ALIENI IURIS podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los filifamilias) o bien a la manus, en el caso de la esposa.
    La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiese nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.
  • Status Libertatis
  • La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.
    En otras palabras: El ESCLAVO podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos sino un simple objeto.
    No puede ser parte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas.
    No puede contraer matrimonio; y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo.
    Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica.
    El derecho da el nombre de dominica potestas a la autoridad que el amo ejerce sobre ellos. [limitada en los tiempos imperiales por una amplia legislación social en beneficio de los esclavos]
    Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida, como los hombres libres, así sus relaciones maritales dan origen a una filiación natural, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situación es semejante a la del propietario; sin embargo no goza del derecho de propiedad ni del de posesión tiene meramente una detentación, es decir el hecho natural de tener algo; le falta la consagración formal para que estos hechos alcancen categoría jurídica.
    Por ser un humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de hecho negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer delitos; pero su obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter, o sea, sin que pueda ser demandada jurídicamente.
    Esta degradación jurídica del esclavo se da aún en la época Justinianea, sin embargo poco a poco se van dictando medidas tendientes a su protección para defenderlo de los abusos y de la crueldad del amo, así se van estableciendo una serie de derechos para mejorar su situación, por ej: Ley Petronia, de la época del emperador Adriano, prohíbe enviar a los esclavos a luchar en el circo, salvo que su situación se derive de una condena. Ley Cornelia de sicariis condena a deportación o pena de muerte a quien matase un esclavo ya fuere propio o ajeno.
    La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencido: lo mismo podía condenarlo a muerte que reducirlo a esclavo. Económicamente esta segunda alternativa era más productiva.
    Son 2 las fuentes o causas por las que se puede ser esclavo:
  • Por NACIMIENTO
  • Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO
  • Por NACIMIENTO:
  • Se consideraba que el hijo de una esclava siempre sería esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera de matrimonio siempre siguen la condición de la madre. Como la esclava en ningún caso podía contraer matrimonio, su hijo nacería esclavo.
    En la época del Imperio, se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepción el hijo naciera libre, aunque su madre ya no lo fuera en el momento de su nacimiento. Finalmente el derecho justinianeo estableció que si la mujer había sido libre en algún momento de la gestación el hijo nacería libre.
    2. Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO:
    Pueden ser consideradas según el derecho de gentes o bien de acuerdo con el derecho civil.
    Según el derecho de gentes:
    Sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el prisionero era vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre sería considerado libre por el derecho.
    Según el derecho civil:
    Tenemos que distinguir la esclavitud en las distintas etapas históricas.
    En la época preclásica y según la Ley de las XII Tablas las causas de la esclavitud son:
  • No haberse inscrito en el censo correspondiente.
  • Desertar del ejército.
  • Por delito.
  • Por no pagar a los acreedores.
  • En la Época Clásica del derecho son también 4 las fuentes de esta institución:
  • En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así una ventaja económica a través del engaño.
  • Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia de haber incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las minas. A estos esclavos se les llamaba servi poenae que significa esclavo de su propio delito.
  • Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la esclavitud.
  • El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo.
  • En la época de Justiniano, como consecuencia de la influencia del cristianismo, es suprimida la condena a la esclavitud por el por cometer un delito, así como la que resultaba de la aplicación del Senadoconsulto Claudiano.
    El esclavo estaba sometido a la autoridad del dueño de modo absoluto, teniendo este derecho tanto sobre su persona -incluso de vida y muerte- como sobre sus bienes.
    No obstante, contrario a lo que podía suponerse, la esclavitud en Roma fue más benigna en la primera etapa que con posteridad.
    La razón es fácil de entender, ya que los primeros esclavos eran individuos generalmente de la misma raza y hasta de la misma religión que los romanos.
    En lo referente a los bienes, todo lo adquirido por el esclavo pertenecía al amo.

    En la Época del Principado se introdujo la costumbre del PECULIO; esto es, se le daban bienes en administración y con las ganancias obtenidas podía incluso comprar su libertad.
    En conclusión, la situación del esclavo dentro de la vida romana puede ser resumida en los siguientes puntos:
    El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político.
    No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio, solo producirá la creación de un parentesco natural; es decir de consanguinidad (cognatio)
    No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del amo y para el amo.
    No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractal que llegase a celebrar
    No puede obrar en justicia ni para sí ni para ningún otro.
    LA MANUMISIÓN:
    Es el acto por el cual el esclavo obtiene su libertad.
    Esta es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil, que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según derecho.
    Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos, son necesarias 2 condiciones:
  • Que fuera con la voluntad del propietario
  • Que se efectuara de forma solemne
  • Según Ulpiano son 3 las formas existentes de manumisión:
  • por censo
  • por vindicta
  • por testamento
  • Por CENSO:
    El amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en los registros de la totalidad de ciudadanos que el Estado llevaba a cabo cada 5 años.

    POR VINDICTA:
    Resultaba más práctica, el señor acompañado del esclavo y de una tercera persona (adsertor libertatis) se presentaba ante el magistrado frente a quien prácticamente se desenvolvía un simulacro de proceso, en el cual el adsertor libertatis afirmaba que el esclavo era libreel amo no contradecía tal afirmación y, en consecuencia el magistrado declaraba la libertad de aquél.

    POR TESTAMENTO:
    Consistía en la voluntad de un paterfamilias -expresada en testamento- de conceder la libertad a determinado esclavo.
    Esta voluntad testamentaria, que lógicamente surtiría efecto en el momento de la muerte del testador, era obligatoria por disposición de la Ley de las XII tablas.
    Una manumisión de esta naturaleza podía estar sujeta a determinados requisitos indispensables a fin de cumplir con lo dispuesto por el testador.
    La manumisión testamentaría podía ser de 2 clases:
  • Manumisión Testamentaria Directa:
  • El testador confiere directamente al esclavo la libertad por medio de una clase de manumisión hecha en términos imperativos. El esclavo manumitido de esta forma recibe el nombre de libertus orcinus.
  • Manumisión Fideicomisaria:
  • El testador concede la libertad indirectamente, pues se limita a suplicar al heredero o legatario a quienes deja el esclavo, que lo manumitan. Esta solicitud no tenía fuerza obligatoria y su ejecución recibía el nombre fideicomissum (encomienda de lealtad); el esclavo no adquiría la libertad ipso iure al entrar en vigor el testamento, como en el caso anterior, sino que era necesario que ésta se realizase por censo o vindicta.
    En la Época Imperial, se determinó que si el heredero o legatario se negaba a otorgar la libertad al esclavo, éste podía acudir ante el pretor para solicitarla.
    El esclavo liberado por cualquiera de estas tres formas automáticamente se convertía en liberto y en ciudadano romano. De otro modo era libre de hecho no de derecho.
    En la época imperial se dictan normas para determinar la condición de estos esclavos liberados de forma irregular, lo cual dio origen a loslatinos junianos.
    La LEX AELIA SENTIA del año 4 de nuestra era, establece algunas restricciones a la manumisión.
  • El esclavo menor de 30 años no podía ser más que un latino junianosalvo que fuese manumitido por vindicta.
  • Asimismo, se prohibe la manumisión realizada por un amo menor de 20 años a excepción de que su decisión cuente con la aprobación de un curador y se efectúe también por vindicta.
  • Son nulas las manumisiones hechas en fraude de acreedores; a tales perdonas se le consideraba libres de hecho pero no de derecho hasta el momento en que el acreedor ejerciese el derecho concedido por la Ley Sentia.
  • Esta ley crea otra clase de manumitidos: los manumitidos dediticios. Estos serían aquellos esclavos que hubieran sufrido castigos por su mal comportamiento y que en el momento de obtener su libertad no podían ser otra cosa que peregrinos.
    Por medio de la Lex Fufia Caninia se limitan las manumisiones testamentarias a un número inferior al de cien esclavos, ya que este tipo de manumisión privaba al heredero de una parte de su patrimonio.
    Por Constantino y por influencia del cristianismo se establece una nueva forma de manumisión : la manumisión in ecclesia, que se llevaba a cabo declarando ante el obispo o la parroquia, la voluntad de dar libertad a determinado esclavo.
    La condición de los esclavos manumitidos -LIBERTOS- se diferencia de la de los ingenuos en 2 importantes aspectos:
    Ocupaban un lugar inferior en la estructura social
    Siempre conservaban ciertas obligaciones para con su antiguo amo o patrono, o sea, los derechos de patronato. (iura patronatus)
    En el derecho Justinianeo desaparecen las distintas clases de manumitidos y todos ellos se convierten automáticamente en ciudadanos. De igual modo en ésta época se desvanece la diferencia entre ingenuos y libertos.
    Independientemente de las formas solemnes de manumitir ya señalamos que existieron muchas otras, no solemnes que en distintas épocas fueron más o menos frecuentes y son las siguientes:
    • Por carta con 5 testigos
    • Entre amigos también con 5 testigos
    • Por codicilio
    • Por permitírsele usar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias.
    • Por llamarle y tratarle socialmente como hijo.
    EL COLONATO
    La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Aparece probablemente con los primeros emperadores cristianos y consiste en un estado intermedio entre la esclavitud y la libertad.
    El colono:
    Es aquella persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece, aunque está ligado a ella, y no puede abandonarla. Por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya sea en dinero o en especie.
    La persona del colono no está sometida al dueño de la tierra; puede casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesita del consentimiento del propietario, ya que con ellos garantiza el pago anual que debe efectuar.
    Por otro lado, cuando el propietario vendiese el terreno, éste era transferido con todo y lo que en él hubiese, incluyendo a los colonos que ahí habitaran.
    La condición del colono era hereditaria y sólo podía finalizar mediante una autorización del propio terrateniente o bien por una orden superior.
    Desde el punto de vista fiscal la institución resultaba ventajosa para el Estado, ya que los impuestos eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario.
    Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra, el Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes.
    2. Status Civitatis.
    Todo aquél que no fuera esclavo sería libre, sin embargo, existían diferencias muy importantes entre las personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana.
    Durante la primera época de Roma el hecho revestía gran importancia en tanto la ciudadanía estaba muy restringida.
    Posteriormente fue concediéndose con mayor facilidad puesto que las condiciones políticas y necesidades financieras requerían que existiesen cada vez más ciudadanos romanos, hasta que finalmente lo fueran todos los habitantes del Imperio. Ya en el siglo III la antigua división entre ciudadanos y no ciudadanos prácticamente carece de importancia.
    El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden privado como en el público.
    En lo concerniente al derecho privado gozaba del conubium y del commercium.
    CONUBIUM: se refiere a la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que éstos siguiesen la condición del paterfamilias.
    COMMERCIUM: Consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico.
    En lo referente al orden público el ciudadano romano tenía el:
    • IUS SUFFRAGII o derecho de votar en los comicios y el
    • IUS HONORARIUM o derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa.
    Por otro lado, dicho ciudadano gozaba del derecho de impugnar la pena capital, como consecuencia de una sentencia dictada por un magistrado, si ésta no había sido confirmada por los comicios (provocatio ad populum)
    La ciudadanía se podía adquirir por:
  • nacimiento
  • por causas posteriores a él.
  • Independientemente del lugar donde naciese, era ciudadano romano el hijo habido de legítimo matrimonio de un ciudadano romano; es decir, en Roma se adquiría la nacionalidad por el derecho de sangre (ius sanguinis) y no por el hecho de nacer en tal o cual parte del territorio romano (ius soli).
    Con posterioridad al nacimientola ciudadanía podía ser obtenida por haber prestado un servicio extraordinario al Estado; en este caso, dicha ciudadanía debía ser confirmada por los comicios, por un senadoconsulto o ratificada expresamente por el emperador, según el caso. La ciudadanía así conseguida podía sufrir ciertas limitaciones, como el no poder desempeñar determinados cargos públicos.
    Durante la época del Imperio se concedió la ciudadanía a poblaciones enteras.
    La ciudadanía podía perderse por el hecho de ser reducido a la esclavitud mediante sentencia por infringir alguna disposición legal (en época de Tiberio cuando un ciudadano romano era deportado, perdía automáticamente la ciudadanía) o bien por decisión propia de hacerse ciudadano de otro país.
    Los no ciudadanos o extranjeros -llamados Peregrinos- estaban privados de todas las ventajas del derecho civil romano y sólo gozaban de las concedidas por el ius gentium.
    Dentro de este grupo de no ciudadanos debeos distinguir a los extranjeros o peregrini y a los latini.
    Los PEREGRINI: son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas.
    Los LATINI eran PEREGRINI con un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos.
    Podían ser de tres clases:
  • LATINI VETERES
  • LATINI COLONIARII
  • LATINI IUNIANI
  • LATINI VETERES: Eran los antiguos habitantes de Lacio. Esta calidad con posterioridad se amplió a todos los pobladores de Italia, a los que Roma reconoció como latinos aproximadamente en el 267 a.C.
    Disfrutaban de una condición similar a la de los ciudadanos romanos; gozaban de conubium como del commercium, así como del ius suffragii en caso de encontrarse en Roma en el momento de la votación.
    LATINI COLONIARII: Para afianzar sus dominios los romanos adoptaron la práctica de crear colonias en los territorios conquistados,cuyos habitanteslos latinii coloniarii no tenían ningún derecho político ni gozaban del ius conubii.
    Con el tiempo, esta clase de latinos fue equiparándose cada vez más a la de ciudadanos romanos hasta que las diferencias desaparecieron por completo.
    LATINI IUNIANI: Son aquellos libertos manumitidos de forma no solemne y a quienes por disposición de una ley -LEX IUNIA NORBANA-se les equipara con los latini coloniarii. Estos libertos podían convertirse en ciudadanos romanos con relativa facilidad.
    Finalmente Justiniano, en su pretensión de borrar las diferencias existentes entre el derecho civil y el derecho de gentes, elimina estas diferencias de la latinidad, así como la categoría de manumitidos dediticios.
    Esto no implica que este emperador implantase el principio de igualdad, al reconocerle idéntica capacidad jurídica a todos los hombres.
    En el Corpus Iuris Civilis, se sigue hablando de extranjeros, personas que no pertenecen al Imperio y que sólo gozan de la capacidad jurídica reconocida por el ius gentium, es más el ciudadano romano puede verse privado de esa calidad a consecuencia de una sentencia y reducidos sus derechos de ciudadanía, a los que concede únicamente el derecho de gentes.
    EL NOMBRE.
    En Roma toda persona tenía derecho a utilizar un nombre a efectos de determinar quién era y para indicar de dónde provenía. Con el objeto de distinguir si se trata de ingenuos o libertos, debemos diferenciar los elementos y las formas utilizadas en el nombre de los ciudadanos.
    Por lo que concierne a los ingenuos: el nombre del ciudadano estaba compuesto por 3 elementos -razón por la cual se le denominó tria nomina- que eran los siguientes:
  • el nombre propio, praenomen, distintivo del individuo dentro de su familia y que se podía iniciar de manera completa o únicamente mediante su inicial
  • el nombre de la gens a la que pertenecía -nomen gentilitium-
  • el apellido, cognomen, para distinguir el grupo familiar específico, que puede confundirse con el sobrenombre o apodo, agnomen, que por lo general aludía a un rasgo personal.
  • Por lo que toca a los libertos, éstos llevaban el nombre y el gentilicio de su antiguo dueño, a continuación del cual se indicaba su calidad de liberto y finalmente su nombre propio que sería el equivalente al apellido.
    3. Status Familiae.
    Por lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; es decir, su status familiae, la persona puede ser:
    • sui iuris
    • alieni iuris
    SUI IURIS: es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes:a) La patria potestad
    b) La manus
    c) El mancipium
    Encontramos estas características en el paterfamilias, situación que se tiene independientemente de la edad ; un recién nacido podrá ser paterfamilias.

    ALIENI IURIS: Es la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades señaladas en el párrafo anterior; esto es losfilifamilias y la mujer in manu.
    La situación del alieni uiris perdurará hasta que viva el paterfamilias o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su patery consecuentemente se convierta en sui iuris, o bien tratándose de la esposa cuando se disuelva la manus.
    Esta distinción jurídica dentro del estado familiar, no tiene ninguna repercusión en relación con el derecho público.
    El filiusfamilias, si llena los requisitos del caso, puede votar en los comicios e inclusive puede llegar a ser cónsul y desempeñar puestos públicos o religiosos igual que el paterfamilias.
    En el campo del derecho privado, y a pesar de estar sujeto a la patria potestad, el filiusfamilias goza del ius commercii y del ius conubii como si fuese sui iuris: por tanto, puede contratar, celebrar negocios jurídicos, ser instituido heredero, contraer matrimonio; claro está que cuanto adquiere lo hace para el paterfamilias, es éste el que adquiere los derechos de propiedad, y los créditos así como el que ejerce el poder marital y la patria potestad sobre su mujer y sus hijos.
    Tiene una capacidad pasiva pero no activa y mediante los peculios castrense y cuasicastrense el filius va creando su propio patrimonio, teniendo el pater solamente un derecho de administración sobre ellos.
    En tal virtud al hijo se le puede demandar por las obligaciones contraídas y condenar judicialmente, sin esperar a que esté fuera de la patria potestad, pero la sentencia solo se ejecutará al cesar ésta, ya sea por denuncia, muerte o capitis deminutio del padre. También se podía proceder en contra del pater.
    CAPITIS DEMINUTIO:
    Fenómeno de la disminución o pérdida de la capacidad, cambio de una situación a otra, que debe ser entendido como una modificación que sufre el individuo.
    Dicha modificación ocurre si se pierde la calidad de hombre libre o bien la ciudadanía o si desaparece la situación familiar; es decir, la capitis deminutio puede ser máxima, media o mínima según la circunstancia.
    CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA:
    Se daba cuando el individuo perdía su calidad de tal; que perdía la libertad y quedaba reducido a la condición de esclavo , situación que llevaba implícita la pérdida de la ciudadanía y de su situación familiar.
    CAPITIS DEMINUTIO MEDIA:
    Se sufría en caso de pérdida de la ciudadanía romana, circunstancia que lógicamente implicaba también la pérdida del estado de familia, en tanto que tal situación sólo tenía razón de ser en relación con el ciudadano romano.
    CAPITIS DEMINUTIO MINIMA:
    Nos encontramos ante esta figura en aquellos casos en que una persona pierde los derechos que poseía dentro de su familia conservando, sin embargo, la libertad y la ciudadanía. Esta situación se presenta cuando la persona pasa de sui iuris a alieni iurisbien porque se da el caso de una adrogación o del matrimonio cum manu de una mujer y finalmente según señala Gayo cuando un hijo es dado en mancipio.
    INFAMIA.
    Todo ciudadano romano podía ser acusado de infamia a causa de haber cometido un acto indebido.
    La infamia era resultado de:
  • una decisión del censor
  • de una disposición legal o
  • de un edicto del pretor.
  • La persona que sufría la infamia veía automáticamente restringidos los privilegios de que gozaba en sociedad de acuerdo con su situación particular, además se veía impedida de realizar determinados actos jurídicos, como ser procurador en un juicio, testigo en actos públicos, así como ejercitar acciones populares y desempeñar cargos en el gobierno.
    Podían ser acusados de infamia por decisión de un censor, el perjuro, el intemperante o la persona que hacía indebida ostentación de lujo excesivo.
    La LEX IULIA repetundarum trata de infame a todo condenado en materia criminal.
    Mediante el edicto de un magistrado podía caer en infamia aquella persona civilmente condenada por bigamia, por mala fe en un juicio o bien por dedicarse a determinado tipo de profesión que no era bien vista, tal sería el caso de los comediantes o de los gladiadores.
    La infamia resultante de una ley o de un edicto del pretor duraba lo que la vida de la persona misma. Sin embargo, no podía ser sufrida por sus herederos, aunque las consecuencias podían suprimirse merced a una decisión del senado o del emperador.
    IUS POSTLIMINII
    Una persona libre es hecha prisionera y por lo mismo cae en esclavitud pero logra escapar y vuelve a su hogar, goza del postliminii.
    Es decir mediante una ficción, su situación de hombre cautivo desaparece retroactivamente desde un punto de vista jurídico de manera que su situación será la que tenía antes de su cautiverio: si era hijo de familia vuelve a quedar como si jamás hubiera salido de la patria potestad y si por el contrario era jefe de familia, su situación permanecerá como si nunca se hubieran suspendido sus derechos.
    El principio anterior se rompe en relación al matrimonio.
    Si alguno de los esposos es hecho prisionero, esta circunstancia disuelve el vínculo marital, no siendo retroactivos los efectos del postliminio para la reanudación del vínculo.
    A partir de Justiniano el cónyuge libre no podrá contraer de nuevo matrimonio sino hasta pasados 5 años y siempre que no se tuvieran noticias del cautivo.
    Esta situación no se presenta si ambos cónyuges son hechos cautivos conjuntamente y se considerarán legítimos los hijos nacidos durante el cautiverio.
    PERSONAS MORALES.
    Las personas morales que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.
    En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en época republicana, fue necesaria la mediación del Estado para su creación.
    Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.
    La autorización legal para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad común, o bien, de forma especial, cuando se creaba a beneficio exclusivo de los particulares.
    Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio; es decir:
  • bienes
  • créditos
  • deudas,
  • y un domicilio.
  • En el Derecho Romano existieron 2 clases de personas morales:
  • las asociaciones
  • las fundaciones
  • Las asociaciones consistían en la reunión de varias personas físicas, las fundaciones consistían en la afectación de patrimonios.
    ASOCIACIONES:

    Son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.
    Para que esta reunión fuera reconocida por la ley como sujeto de derecho debía reunir los siguientes requisitos:
  • Existencia por lo menos de 3 miembros
  • Estatuto para regir a la organización y su funcionamiento y,
  • Fin lícito, cualquiera que fuera la actividad a desarrollar: política, religiosa, cultural, profesional o de carácter privado como en el caso de una sociedad (societas)
  • FUNDACIONES:
    En la actualidad se puede definir a la fundación como un patrimonio afectado o destinado a un fin determinado.
    En Roma esta institución apenas se esbozó, y no fue sino hasta la época de Justiniano que se reconoció, aunque con limitaciones, la personalidad jurídica de patrimonios dedicados a fines religiosos o de beneficencia.
    Si bien para construir una asociación era necesario que se diera la existencia de varias personas, en el caso de una fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del fin deseado.
    Las fundaciones estaban representadas por una junta o patronato, que además vigilaba el cumplimiento del fin establecido.
    El derecho romano religioso como el ius naturale los equipara (a los esclavos) a los demás seres humanos.
    El ius honorarium ocupaba una posición intermedia entre los extremos señalados por Ulpiano; no considera al esclavo como una persona completa, ni tampoco como si no fuera persona, sino que da actiones adjectitiae qualitatis. Esto era necesario, pues gran parte de la vida económica de Roma estaba en manos de esclavos.
    Los señores tenían la costumbre de confiar peculios a sus siervos para que los administraran en provecho del señor, pero con ciertas ventajas personales también para el esclavo.

    tomado de:http://html.rincondelvago.com/derecho-romano_5.html

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