OBLIGACIONES EN GENERAL Y LOS CONTRATOS
Según las normas modernas estamos igual que Roma.
Las obligaciones en Roma nacían de los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos.
es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
Elementos constitutivos de una obligación:
El vinculo jurídico entre dos personas o mas.
- Un sujeto activo
- Un sujeto pasivo
- El objeto del contrato
- La acción del acreedor contra el acreedor.
Hoy en dia debemos ponernos de acuerdo para celebrar un contrato en lo siguientes aspectos:
- El objeto del contrato
- El precio del contrato
Elementos esenciales del contrato:
- Consentimiento
- Capacidad y objeto
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.
Fuerza: Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión psicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad. Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente, según el Art. 1112 del código civil.
Dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos. El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art.1116 del Código Civil.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Los esclavos tenian absoluta incapacidad para contratar lo mismo los prodigos (discipador) y por cuestion del sexo femenino.
En Roma las personas con enfermedades mentales tenian incapacidad.
La capacidad de los contratantes puede dividirse en capacidad de goce y en capacidad de ejercicio. Por capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones. En tanto que la capacidad de ejercicio es la facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones.
¿DE DONDE NACEN LAS OBLIGACIONES?
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La edad en Roma la capacidad para contratar era a los 25 años, los esclavos podían realizar contratos cuando los dueños le daban la facultad pero solo era para vender.
En la actualidad la capacidad para contratar para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.(Art. 29 Código Sustantivo Del Trabajo)
OBJETO DEL CONTRATO:
Es la razón o el elemento principal de todo contrato en suma el objeto del contrato, es en esencia, una fuente creadora de obligaciones de dar, hacer y no hacer.
- Objeto del contrato (Que sea posible)
- Objeto sea lícito (que no sea ilegal)
- Objeto debe ser determinado, especifico, si es un inmueble los linderos…
- Objeto sea apreciado en dinero
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Contrato Unilateral Y Bilateral: El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.(Art. 1496 C.C).
Contrato Gratuito Y Oneroso: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.(Art. 1497 C.C)
Contrato Conmutativo Y Aleatorio: El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.(Art. 1498 C.C)
Contrato Principal Y Accesorio: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.(Art. 1499 C.C)
Contrato Real, Solemne Y Consensual: El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.(Art. 1500 C.C)
Contrato de Compraventa: Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
OBLIGACIONES NATURALES Y CIVILES EN ROMA
Naturales: los romanos denominaron obligaciones naturales aquellas que asumían los filii y los esclavos, que no tenían posibilidad de acción. Son vínculos similares a las obligaciones normales (civiles) pero se diferencian en que no poseen una eficacia civil. Sin embargo, sí pueden tener ciertos efectos jurídicos. Lo mismo ocurre con las obligaciones que pueden producirse entre los esclavos/ hijos de familia y los dueños/ padres. Se producen diferentes efectos jurídicos. Son aquellas que voluntariamente el deudor realizaba el pago o el cumplimiento de la obligación.
OBLIGACIONES DIVISIBLES Y INDIVISIBLES
Indivisibles: Se trata de dar un objeto cierto. En las obligaciones de hacer son indivisibles cuando se trata de una actividad que tiene una unidad.
tomado de:http://zadriana.blogspot.com/2012/11/clasificacion-de-las-cosas-en-roma.html
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