doy gracias a Dios de poder estar en el primer escalon de mi meta, y ruego que estos ideales que me llevaron a tomar esta gran decision permanezcan siempre.
derecho romano
sábado, 12 de abril de 2014
porque quiero ser abogado
el derecho es una carrera netamente social que busca ayudar a todas las personas en cada una de sus necesidad y eso fue lo que me llamo tanto la atencion para querer ejercer esta profesion, uno de los propositos que me he propuesto como persona e hijo de Dios es poderle servir a mi projimo, ayudarlo, orientarlo, y buscar la justicia para este.
jueves, 10 de abril de 2014
tradicion, nuda propiedad,servidumbre
TRADICION
es el modo de adquirir el dominio de las cosas
NUDA PROPIEDAD
significa que esta en duda la plena propiedad que se tiene sobre un bien
SERVIDUMBRE
figura juridica que consistia en el derecho real sobre el bien ajeno, eran prediales personales
servidumbre personal: cuando
se tenia el uso,usufructo, habitacion y la utilizacion de los servicios de los
escalvos y animales ajenos
tomado de:http://jeffer891125.blogspot.com/2012/05/propiedad-es-el-poder-directo-e.html
jurisprudencia, plebiscito, senado consulto, constituciones imperiales y edictos
JURISPRUDENCIA
eran los conceptos de personas que tenian el conociemiento juridico, prudenntes, era un oficio, en roma ellos interpretaban la ley aconsejaban y asesoraban a las personas mediante el cavere.
PLEBISCITO
Lo que el pueblo decide o lo que la plebe decidia en roma, asi lo dice gayo, era una norma para los plebeyos, hasta que la ley ortencia impone que los plebiscitos tambien se haran aplicable a los patricios este dio origen al derecho privado
SENADO CONSULTOS
eran un consejo que el senado le otorgaba pero no tenia efectos legales hasta tanto el magistrado lo diera o lo profieriera mediante edicto, cada senado consulto llevaba rl nombre de quien lo proponia o de quien lo impulsaba o del consul.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
eran actos proferidos por el principe y esas decisiones era una copia de algo que ya estaba hecho, juridicamente y lo que buscaba era protagonismo politico y trataba asuntos publicos y privados
LOS EDICTOS
de los magistrados se daban a conocer verbalmente o por escrito mediante un edicto en publico
tomado
de:http://html.rincondelvago.com/plebiscitos_senado-consultos_edictos.html
tutela y curatela en roma
La palabra tutela proviene
del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa
y tutela ae provien
e de
"tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender,
guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como
el poder otorgado
por el derecho civil a una persona con
el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En
esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui
juris.
CLASES DE
TUTELAS
Existían
diferentes clases de tutela, a mencionar:
TUTELA
TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para
sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el
paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo
póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
El impúber
debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.
·
Se admite la renuncia del tutor.
El tutor
que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado
de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti
tutoris)
TUTELA DE
IMPUBERES
Es la
necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición
en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:
·
a) infantes: no
pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse
civil ni penalmente. La tutela es completa.
Infantes
mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos
jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas
TUTELA
LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba
al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera
tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al
adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los
gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.
·
Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure
cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que
si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.
·
No puede renunciar ni
ser removido de la tutela.
Se puede
ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus
distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes
del pupilo.
Hubo otras
divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:
·
TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO: En la
cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y
a la muerte de éste, a sus
descendientes.
·
TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR: Era la
que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo
·
TUTELA FIDUCIARIA: Que se daba a los terceros
que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de
acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano
a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus
antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.
·
TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el
magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo.
A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.
FACULTADES
DEL TUTOR
La función primordial del tutor no es
cuidar de la persona del pupilo, sino más bien de la administración de su patrimonio. Las funciones del tutor se
resumen en la auctoritatis interpositio y en
la gestio del patrimonio pupilar.
La intervención del tutor en los negocios del menor sigue sus cauces
diversos según se trate de impúberes que hayan rebasado la infancia o de infantes.
Si el
pupilo ha salido de la infancia, el tutor, presente en el acto o negocio del
que se trate, le presta su asentimiento. El tutor complementa la deficiente
capacidad del impúber, o lo que es lo mismo, le capacita para actuar. Sin
embargo, los actos realizados por el impuber infantia maior sin
la asistencia del tutor son válidos en la parte que importan ganancia y nulos
en la desfavorable. Así el negocio realizado sin su asentimiento, sólo valen
parcialmente, en lo que le favorece al menor.
En cambio, el propio pupilo infantia
maior puede realizar sin necesidad de asentimiento del tutor (auctoritatis
interpositio) todos aquellos negocios que signifiquen una adquisición, sin
contrapartida (donación)
La negotorium
gestio tiene lugar en los casos de absentia e infantia del
pupilo, así como siempre que se prefiera recurrir a ella. Presupone la administración de
los negocios del impúber como si fuesen propios: no se trata de
cooperar con éste en los actos jurídicos, sino de celebrarlos sin su propia
presencia, recayendo los efectos de los mismos en la cabeza del tutor. Es el
tutor quien se constituye en situación de propietario, deudor, o acreedor. Es
decir, los efectos se producen en cabeza del tutor y deben ser trasladados al
pupilo con un nuevo acto.
Las
facultades del tutor son muy amplias. En principio, como resabio de una vieja
concepción, se considera que actúa "como si fuera él el dueño" (domini loco) Y el
único límite es que actúe en interés del pupilo y no para
expoliarle. Pero, luego, se siente la necesidad de establecer frenos: una oratio del emperador Septimio
Severo prohibe al tutor enajenar lospraedia rustica et suburbana, y, al
fin de la evolución, Justiniano sólo permite
enajenar al tutor cosas perecederas o de escaso valor.
ACCIONES DERIVADAS DE LA TUTELA
Se
comprende que a las amplias facultades del tutor deba corresponder
responsabilidad muy acentuada y toda una gama de acciones para exigirla. El
pretor obliga a concluir una stipulatio de
que "las cosas del pupilo quedarán a salvo". A fin de proteger y
amparar aún más al incapaz, se derivaron varias acciones de tutela; se entendía
por ello, en sentido general, el derecho de perseguir en justicia lo debido cuando el derecho
había sido lesionado.
Además,
hay dos acciones, procedentes de la época de las XII Tablas:
·
actio suspecti tutoris: es
una acción expedita para todos (acción popular), menos para el pupilo; lleva
aparejada una nota de infamia, y se dirige contra el tutor testamentario que
obra dolosamente. En la época imperial se llega a la remoción del
cargo, y no ya sólo de la administración, mediante el
nombramiento de un nuevo tutor por el magistrado. Por último, es permitida la
remoción sin accusatio, siempre que el tutor sea
inepto o traiga en abandono la gestión. Dentro del Derecho justinianeo, puede
dirigirse la accusatio contra toda clase de tutores, quienes incurren en
infamia en el caso de haber obrado con dolo.
·
actio rationibus distrahendis: es
de carácter penal y tiende a proteger al
pupilo contra las sustracciones del tutor legítimo. La pena se cifra en el
doble del valor de la cosa sustraída. En el Derecho justinianeo se aminora su
carácter penal, pudiendo dirigirse contra cualquier tutor, y no ya sólo contra
el legítimo.
A estas
acciones vino a añadirse, al final de la época republicana, otra sanción de
carácter infamante:
·
actio tutelae: es una sanción de carácter
infamante, y se ejercita por el pupilo al término de la tutela. Por medio de
ésta, el pupilo exige al tutor la reparación de los daños que éste le hubiera
ocasionado en su patrimonio con una mala gestión. Creada con relación al tutor
dativo, se extendió después a los demás tutores.
Al
principio, el tutor sólo responde del dolo pero más tarde le alcanza también la
culpa. Así contra el tutor dativo inoperante se concede, bajo Marco Aurelio,
una actio utilis tutelae.
Por razón
de los desembolsos hechos durante el desempeño de su cargo, se otorga al
tutor una acción, llamada actio tutelae contraria en
los textos justinianeos.
EXTINCION DE LA TUTELA
La tutela,
se extinguía por causas referentes al pupilo y al tutor.
Entre las
primeras, o sea, referidas al pupilo, encontramos:
·
c) La capitis deminutio del pupilo, máxima, media y mínima.
·
d) La llegada del término o de la condición resolutoria.
Entre las
causas de extinción de la tutela, relacionadas con el tutor, encontramos:
·
a) La muerte del tutor.
·
b) La capitis deminutio máxima y media.
·
c) La remoción del tutor.
·
d) La renuncia del tutor.
·
e) Excusas tales como, él haber cumplido 70 años, pobreza del tutor o posesión de un
número de hijos superior a tres.
Se define
como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a
aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban
incapacitadas para administrar su patrimonio.
Dichas
personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía
poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y
del sexo masculino.
¿QUIÉNES ESTABAN SUJETOS A TUTELA Y A CURATELA?
Los que
estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores de 7 años) y, los
impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y
12 años). Asimismo las mujeres púberes sui juris (tutela mulierum).
Estaban
sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con
intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que
hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos
aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor
púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela
de impúberes.
CLASES DE CURATELA
La
curatela pude ser legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo
y a falta de éste a los gentiles; o bien puede ser honoraria, cuando el
magistrado, a falta de curador legítimo, hace las designaciones.
Por
disposición de las Doce Tablas, se da un curador a las personas púberas y
"sui iuris" afectadas de locura o interdictas por prodigalidad.
Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mente
capti" y a los enfermos graves. Comúnmente se da también curador a los
menores de veinticinco años y excepcionalmente a los pupilos.
Cuando los
locos tenían un intervalo lúcido se consideraban como plenamente capaces, no
siendo así, son nulos sus actos sin distinguir si hacen mejor o peor su
condición. Mientras el loco tiene intervalos lúcidos, el curador conserva su
título, pero pierde sus funciones, para asumirlas en cuanto vuelva a
manifestarse la locura.
a) Curatela
de los Pupilos.
El
impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes
casos: 1) Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al
nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar,
entonces se procede a nombrar un tutor especial. 2) Cuando ha sido rechazada
una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve
su apelación se da un curador al pupilo. 3) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo. 4) Cuando
un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.
b) Curatelas
Especiales.
Fuera de
los casos comunes, había curatelas especiales: 1) Como la que se da al impúbero
que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba
un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el
pupilo). 2) Como la del "alieni iuris" que tiene bienes adventicios
cuya administración le ha sido quitada al padre. 3) También es una curatela
especial la que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una
sucesión. 4) Finalmente las curatelas propuestas para la administración de los
bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor
insolvente.
En la
época Romana la tutela testamentaria, la tutela legítima y la tutela deferida por
el magistrado o tutela dativa; teniendo entre ellas primacía, la tutela
testamentaria, pues era sólo a falta de tutor testamentario cuando se abría la
tutela legítima y a falta de tutor legítimo, cuando correspondía de designación
al magistrado, o sea cuando tenía lugar la tutela dativa. En el derecho antiguo
los poderes del tutor sobre los bienes del pupilo, fueron ilimitados; se decía
que el tutor era como propietario de los bienes del pupilo.
tomado
de:http://www.monografias.com/trabajos88/derecho-romano-tutela-curatela/derecho-romano-tutela-curatela.shtml
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